REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00284
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA OCANDO RAMIREZ
DEMANDADO: GEORGY MILTON CHAVEZ MEDINA



Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, por ante la Defensora Pùblica Segunda de Protecciòn del Niño y del Adolescentes de la Unidad de Defensa Pùblica Extensión Santa Bàrbara del Zulia, e inserto al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO GEORGY MILTON CHAVEZ MEDINA y la RECLAMANTE MARIA MAGDALENA OCANDO RAMIREZ, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González Gonzàlez
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedando anotada bajo el número: 11 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández