REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00264
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: SIXTA MIGDALIA ALEMAN HERNANDEZ
DEMANDADO: RAYMUNDO JOSE BRICEÑO



Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, e inserta a los folios 88,89 y 90 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO RAYMUNDO JOSE BRICEÑO y la RECLAMANTE SIXTA MIGDALIA ALEMAN HERNANDEZ, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente y en virtud de lo solicitado en el numeral quinto de la transacción judicial, se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., suspendiendo todas las medidas decretadas y autorizando al RECLAMADO a retirar las cantidades de dineros retenidas desde la fecha de la ejecución del embargo. Se ordena al Secretario de este Despacho expedir cuatro copias fotostáticas certificadas de la transacción judicial y de la presente sentencia, y de la carátula distintiva de la presente causa. Se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.-Años 194ª y 145ª.
La Jueza,
Abg. Mariladys González Gonzàlez
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se oficia bajo el número: 6140-157, se expiden las cuatro (04) copias certificadas, y se archiva el expediente. Quedando anotada bajo el número: 10 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández