Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadano: JOHANNA ESTHER FLOREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.185.990, domiciliada en El Barrio Doña Bárbara, calle 6, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: FABIAN ENRIQUE MENESES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.549, domiciliado en el Sector Km. 21, Hacienda Jerusalén, Propiedad de Juan Carlos Rodríguez, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en beneficio del niño (IDENTIDAD.....