REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00861
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO MEDINA.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2013), fue admitida la solicitud de Cumplimiento de convenimiento obligación de manutención, presentada por la ciudadana: DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.353.848, domiciliada en el Barrio Lino Rincón, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) DE 15 y12 años de edad. y en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.544, domiciliado en el Barrio Las Américas, Entrada a la Panadería Las Américas, Primera calle a la derecha, La Fría Estado Táchira, Alegando en el libelo de demanda que en demandado no cumple con la obligación de manutención para sus hijas. Demanda que se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 10 de abril de 2013, se libro despacho comisorio al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio nº 6140-128. Posteriormente, en fecha 06 de mayo del año 2013, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 16 de mayo del año 2013, fueron recibidas resultas del Juzgado García de Hevia del la Circunscripción Judicial de estado Táchira, mediante la cual remiten la citación del Demandado debidamente firmada. En fecha 21 de mayo del año 2013, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio el mismo quedo Desierto, abriéndose así a un lapso de 08 días para la promoción y evacuación de pruebas por las partes. En fecha 21 de mayo del 2013, el demandado debidamente asistido por el defensor publico Nº 02, Abg. Ciro Parra Badell, escrito de contestación de demanda. En fecha 22 de mayo del 2013. El demandado debidamente asistido por el defensor publico Nº 02, Abg. Ciro Parra Badell, escrito de de promoción de pruebas y solicitud de posiciones Juradas. En fecha 27 de mayo del 2013, oportunidad fijada para que las partes absuelvan las posiciones Juradas el acto fue suspendido y fijado para fecha posterior. En fecha 27 de junio del 2013, oportunidad fijada para que las partes absuelvan las posiciones Juradas, encontrándose presente las partes solicitaron una audiencia con la Jueza a los fines de llegar a una conciliación: . :
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), siendo una vez reunidas las partes con la Jueza y los Defensores Públicos el progenitor ofreció cumplir con todos y cada unos de los conceptos estipulados en el convenimiento celebrado por ante la Defensa Pública el día 14 de diciembre del año 2010, y homologado por este Despacho el día 17 de enero del año 2011, referido a la obligación de manutención que el tiene con respecto a sus hijas, dejando constancia que comenzara a cumplir a partir de la segunda quincena del mes de julio del año 2013. En este estado la progenitora acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor.
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de cumplimiento de convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), entre los ciudadano: : DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO, antes identificada asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia en beneficio de las Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) DE 15 y12 años de edad, y ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA, identificado en actas, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadano: : DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.353.848, domiciliada en el Barrio Lino Rincón, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.544, domiciliado en el Barrio Las Américas, Entrada a la Panadería Las Américas, Primera calle a la derecha, La Fría Estado Táchira, en benéfico de las Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) DE 15 y12 años de edad, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).-Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 76 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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