REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00812
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOHANNA ESTHER FLOREZ LEON
DEMANDADO: FABIAN ENRIQUE MENESES SOLANO.

En fecha 10 de julio del 2013, encontrándose la causa Nº 00812, en estado de ejecución, comparecieron por ante este despacho lo9s ciudadanos: JOHANNA ESTHER FLOREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.185.990, domiciliada en El Barrio Doña Bárbara, calle 6, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, y compareció también el ciudadano: FABIAN ENRIQUE MENESES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.549, domiciliado en el Sector Km. 21, Hacienda Jerusalén, Propiedad de Juan Carlos Rodríguez, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido en éste acto por el Defensor Público N° 01, Suplente para el área de la LOPNNA Abogado JOSE GREGORIO HERANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.313, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, quienes solicitaron una audiencia con la Jueza a lo fines de revisar la sentencia Interlocutoria Nº 33, de fecha 15 de abril del año 2013, en este estado por cuanto es indispensable respetar la voluntad de las partes siempre y cuando no perjudique o menoscabe los derecho de su hijo, este Tribunal celebra un acto conciliatorio ya que es lo acordado por las partes, y cuyo convenimiento quedo establecido en los termino siguientes:


En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se presentaron por ante este despacho de forma voluntaria la ciudadana JOHANNA ESTHER FLOREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.185.990, domiciliada en El Barrio Doña Bárbara, calle 6, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, y compareció también el ciudadano FABIAN ENRIQUE MENESES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.549, domiciliado en el Sector Km. 21, Hacienda Jerusalén, Propiedad de Juan Carlos Rodríguez, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido en éste acto por el Defensor Público N° 01, Suplente para el área de la LOPNNA Abogado JOSE GREGORIO HERANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.313, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, fin de llegar al siguiente acuerdo y poner fin al presente Juicio, acuerdan: PRIMERO: El demandado se compromete en pagar la diferencia que le adeuda a la Progenitora por concepto de pensión de manutención, lo cual asciende a la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y adicional la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) por concepto de medicamentos, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.400,00) dichas cantidades serán canceladas a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por un lapso de siete meses hasta cubrir el monto total de la deuda, dichas cantidades deberán ser canceladas adicionales a las cuotas adicionales a la cuotas de obligación de manutención. Así mismo, el progenitor manifiesta que el mandato de ejecución voluntaria y el oficio emitido por este despacho, presenta un error en los montos adeudados en los meses y anos, en lo que se refiere en dicho documento, esto en virtud de que nuestro convenimiento fue homologado en fecha 15 de abril del año 2013, de igual forma la progenitora acepta el ofrecimiento de pago y el error en que incurrió involuntariamente este Tribunal. Ahora bien en virtud de que la progenitora, reconoce que el ciudadano FABIAN MENESES, tiene otras cargas familiares, a razón de tres hijos a demás de mi hijo FABIAN ENRIQUE MENESES FLOREZ, motivo por el cual, llegamos al presente acuerdo: SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cada una, adicional le entregará la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los últimos de cada mes, cuando a el se lo entregue el patrono por concepto de cesta tickets. TERCERO: El padre se compromete a comprar los uniformes (dos pantalones, tres franelas, medias, un par de zapato escolar, uno deportivo y el uniforme deportivo), y la progenitora se compromete a sufragar el concepto de útiles escolares, para este año 2013. estos conceptos serán alternados en los años subsiguientes entre ambos progenitores.- CUARTO: El padre se compromete en aportar lo equivalente a medio (1/2) salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos para su hijo.- QUINTO: El padre se compromete aportar el 15% del bono vacacional que reciba anualmente para su hijo.-SEXTA: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos de salud, medicinas, exámenes de laboratorios de los menores de marras, previa consulta médica.- SEPTIMA: El padre ofrece el 15% de sus prestaciones Sociales en caso de Despido, jubilación, retiro, Muerte o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para cubrir las pensiones futuras de su hijo.- OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo, y las cantidades antes señaladas, serán aumentadas cada año de acuerdo, al aumento salarial indicada por el Ejecutivo Nacional, así mismo solicitan las partes que las cantidades correspondiente referidas a las prestaciones sociales sean remitidas a este tribunal mediante cheque de gerencia a cuyos efectos solicitan se oficie al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, propietario de la Hacienda Jerusalén, ubicada en el Km. 21, municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, de esta forma solicitamos que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal y sea dejado sin efecto la solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 15 de abril del año 2013.



PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de cumplimiento de convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), entre los ciudadano: JOHANNA ESTHER FLOREZ LEON, antes identificada asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia en beneficio de del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, y ciudadano: FABIAN ENRIQUE MENESES SOLANO, identificado en actas, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadano: JOHANNA ESTHER FLOREZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.185.990, domiciliada en El Barrio Doña Bárbara, calle 6, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: FABIAN ENRIQUE MENESES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.549, domiciliado en el Sector Km. 21, Hacienda Jerusalén, Propiedad de Juan Carlos Rodríguez, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por el Defensor Público N° 01, Suplente para el área de la LOPNNA Abogado JOSE GREGORIO HERANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.313, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).-Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 77 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández