Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: PAOLA CHIQUINQUIRA MONTIEL BRACHO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número: V-22.157.099, y domiciliada en el barrio La Cruz, Calle Arismendi, casa N°30, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de la niña: EHIVERLIN DEL CARMEN MORÁN MONTIEL; en contra del ciudadano: EHIVER ANTONIO MORAN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-17.187.025, y domiciliado en el barrio Virgen del Carmen, frente al bar El Níspero, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y lo condena a pagar las cantidades siguientes:.....