REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00474
CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: SANDRA MILENA SANCHEZ
DEMANDADO: JESUS MARIA AGUILAR REYES

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 09 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JESUS MARIA AGUILAR REYES y la RECLAMANTE: SANDRA MILENA SANCHEZ, suscrita por ante este Despacho, en fecha: 07-10-08, asistidos en ese acto por la Defensora publica N° 1 (LOPNA) Abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, a favor del niño: TUBALCAIN GARCIA PAZ, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 53 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández