En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN RESPOSABILIDAD DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: DECLARA PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) VALENCIA TORRES, Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1994, titular de la cedula de identidad Nº 24.252.274, natural de Maracaibo, alfabeto, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos EURO VALENCIA y MARIA TORRES, domiciliado en el parcelamiento el recreo, calle 95s, casa N°75-91, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del .....