Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, RODOLFO SEGUNDO RINCÓN ARRIETA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número: V-2.737.387, domiciliado en la Parroquia y Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en su carácter de demandante, y su apoderado judicial ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 152.710; y los ciudadanos: HENRY ENRIQUE MOGOLLÓN BOSCÁN y RUBEIDA JOSÉ ÁVILA MON.....