REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00023
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: BERTILA DEL CARMEN AGUIRRE DE FRANCO.
Vista la anterior solicitud, recibida el día tres (3) de febrero de presente año 2012, constante de diecinueve (19) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana BERTILA DEL CARMEN AGUIRRE DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.371.940, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, Vereda N°3, Casa N°3, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.327.627, inscrito en el I.NPREABOGADOS. Bajo el N° 152.710, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hijos ciudadanos TAHIRY DEL CARMEN FRANCO AGUIRRE, JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, JHENDER JAVIER FRANCO AGUIRRE, JHOENDRI DE JESUS FRANCO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.684.596, V-12.136.679, V-14.473.894, V-16.467.914, respectivamente, y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN FRANCO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-6.747.191, hija de mi difunto esposo, todos del mismo domicilio de la solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante HENDER DE JESUS FRANCO GRACIEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.737.115, y falleciera En fecha 19 de Octubre del año 2.011, en el Hospital General de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: dos (02) folios la solicitud, un folio (01) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y copia de la cedula de identidad del cujus, un folio (01) certificado del acta de defunción, dos (02) folios copia fotostática certificada de acta de matrimonio, diez folios (10) copia fotostáticas certificadas del acta de nacimiento y de la cedula de identidad de los hijos del cujus, tres (03) folios, copia fotostática de la cedula de identidad de tres testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de febrero de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: BERTILA DEL CARMEN AGUIRRE DE FRANCO, TAHIRY DEL CARMEN FRANCO AGUIRRE, JUAN CARLOS FRANCO AGUIRRE, JHENDER JAVIER FRANCO AGUIRRE, JHOENDRI DE JESUS FRANCO AGUIRRE, y RAMONA DEL CARMEN FRANCO CARRASQUERO como Únicos y Universales Herederos del causante HENDER DE JESUS FRANCO GRACIEL.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce.-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 14 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
MGG/cagh.-
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