Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ADA LISBEHT CARRILLO CASTAÑEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.913.095, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, calle 4, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.156.137, domiciliado en Casigua El Cubo, sector el 21, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMTIDAS), de 07 y 04 años de edad res.....