REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00921
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ADA LISBETH CARRILLO CASTAÑEDA Y RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL.-

En fecha, (27) de noviembre del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ADA LISBEHT CARRILLO CASTAÑEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.913.095, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, calle 4, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.156.137, domiciliado en Casigua El Cubo, sector el 21, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMTIDAS) , de 07 y 04 años de edad respectivamente; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), mensuales fraccionados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de los niños quien está obligada a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.- TERCERA: Las partes establecen el régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BLIVARES (Bs 2.000,00) en el mes de septiembre de cada año para la adquisición de útiles y uniformes escolares de los niños.- SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), para los gastos de vestuario, ropa interior y calzados para sus hijos en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 30% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono vacacional para sus hijos.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario decretado por el ejecutivo Nacional. Asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (17) de octubre de 2.013, entre los ciudadanos: ADA LISBEHT CARRILLO CASTAÑEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.913.095, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, calle 4, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.156.137, domiciliado en Casigua El Cubo, sector el 21, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMTIDAS), de 07 y 04 años de edad respectivamente; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ADA LISBEHT CARRILLO CASTAÑEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.913.095, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, calle 4, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS MONTIEL, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.156.137, domiciliado en Casigua El Cubo, sector el 21, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMTIDAS), de 07 y 04 años de edad respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 114 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández