REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00922
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: GLENDYS CAROLINA GONZALEZ OTALVORA Y HARRISSON RAMIREZ MONCADA.-

En fecha, (27) de noviembre del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: GLENDYS CAROLINA GONZALEZ OTALVORA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.373.917, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano: JARRISSON JOSOUE RAMIREZ MONCADA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.036, domiciliado en La Grita, Estado Táchira, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), mensuales fraccionados en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, los cuales serán depositados a la madre de su hija.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando ésta se encuentre enferma.- TERCERA: Las partes establecen el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera, el padre compartirá con su hija vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.-QUINTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo, para sufragar los gastos de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares, para su hija.- SEXTA: El padre ofrece en aportar para la época de navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) para sufragar los de vestuario, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara el juguete para su hija.-SEPTIMA: El padre ofrece en aportar en el mes de junio vestuario, ropa interior y zapatos, para su hija .-OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario decretado por el ejecutivo Nacional. Asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (04) de noviembre de 2.013, entre los ciudadanos: GLENDYS CAROLINA GONZALEZ OTALVORA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.373.917, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano: JARRISSON JOSOUE RAMIREZ MONCADA, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.036, domiciliado en La Grita, Estado Táchira, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: GLENDYS CAROLINA GONZALEZ OTALVORA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.373.917, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JARRISSON JOSOUE RAMIREZ MONCADA, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.036, domiciliado en La Grita, Estado Táchira, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 115 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández