Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que la parte actora a los fines de la providenciación de la medida de secuestro solicitada, deberá constituir fianza hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97.012,92) que representa el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGA.....