Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 01 de Septiembre de 2003, fecha esta de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA formulo la ciudadana HELEN BEATRIZ FERREBUS de HERNANDEZ contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ y ESILDA ROSA CHIRINOS de OCHO, ambas partes identificadas.-
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