REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 669-01.-
SENTENCIA: No. 682.-
CAUSA: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
PARTES: DEMANDANTE(S): LUIS ANGEL PEREIRA FARIA
DEMANDADO(S) JOSE FRANCISCO GUTIERREZ


Se inicia el presente procedimiento con demanda por Reclamación de Daños y Perjuicios formulada por el ciudadano LUIS ANGEL PEREIRA FARIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de cedula de identidad No. 7.732.474, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAMON CUBA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.370, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.494.104, de este domicilio.-
A dicha demanda se le dio entrada el día nueve (09) de Abril del año dos mil uno, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dicha citación no fue posible, según exposición del Alguacil de este Tribunal, en fecha 30/04/2001.
En fecha 22 de Enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALEXANDER CUBA TORO, actuando con el carácter de autos, y solicito se librara el auto respectivo para la continuación del proceso, lo cual se proveyó por auto de fecha 26 de Enero de 2004, ordenándose la citación del Defensor Ad-Litem del demandado, abogado HUGO LUZARDO, a fin de que diera contestación a la demanda incoada contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 26 de Enero de 2004, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Reclamación de Daños y Perjuicios formulo el ciudadano LUIS ANGEL PEREIRA FARIA, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramirez,
El Secretario,

Abg.Jesús Peralta R.

Siendo las diez de la mañana (10: oo am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 682.-
El Secretario,



NMdeR/jepr/dpv.-