REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE: No. 870-02.-
SENTENCIA: No. 683.-
CAUSA: NULIDAD DE VENTA
PARTES: DEMANDANTE(S): HELEN BEATRIZ FERREBUS de HERNANDEZ
DEMANDADO(S) WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ y ESILDA ROSA CHIRINOS de OCHOA
Se inicia el presente procedimiento con demanda por NULIDAD DE VENTA formulada por la ciudadana HELEN BEATRIZ FERREBUS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de cedula de identidad No. 13.590.548, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON E. CALDERA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.937, contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ y ESILDA ROSA CHIRINOS de OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.080.172 y 4.518.249, ambos de este domicilio.-
A dicha demanda se le dio entrada el día siete (07) de Octubre del año dos mil dos, ordenándose la citación de los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a la citación del último de los demandados, para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 01 de Septiembre de 2003, fecha esta de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA formulo la ciudadana HELEN BEATRIZ FERREBUS de HERNANDEZ contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO HERNANDEZ y ESILDA ROSA CHIRINOS de OCHO, ambas partes identificadas.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramirez,
El Secretario,
Abg.Jesús Peralta R.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 683.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/dpv.-
|