Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARCANO ARAUJO e ISABEL VIRGINIA MARCANO BOADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.530.367 y V-7.669.154, respectivamente, con domicilio en la Avenida Alonso de Ojeda, Casa N°. 134 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARD ALEXANDER MARCANO MARCANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.365.709, e hijo de los solicitantes.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,.....