Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble, signado con el Nº 11, situado en el Sector Carabobo, Calle 5, de la Urbanización Tamare, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la casa Nº 13; Sur: Linda con la casa Nº 09; Este: Linda con la Casa Nº 12 y Oeste: Linda con la Calle Nº 05, según lo solicitado por la parte actora
Se ordena librar el respectivo EXHORTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, facultándole para designar y juramentar Secuestratario, que deberá ser juramentado y poner en posesión del inmueble por el juzgado ejecutor. Así mis.....