Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, contra el ciudadano YOVANI JESÚS HERNANDEZ DIAZ; así mismo se ordena agregar a las actas de la Pieza que corresponda del presente expediente el oficio signado con 6130-325-6552-2006, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), en fecha 17 de Marzo de 2006; Los Recaudos de Notificación librados a la Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cumplida.....