REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


EXPEDIENTE N° 6552

PARTE ACTORA: YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios propias del lugar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.746.433 con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ZAIGE MARIA MEJIAS VENEGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.046.848, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.729 y de igual domicilio.

PARTE DEMANDADA: YOVANI JESÚS HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.976.278 de igual domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE SIN REPRESENTACION LEGAL………………...
LA PARTE DEMANDADA:

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha veinte (20) de Marzo del dos mil seis (2.006), compareció ante este Tribunal la Ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, asistida por la Abogada en ejercicio ZAIGE MARIA MEJIAS VENEGAS suscribió diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra el ciudadano YOVANI JESÚS HERNANDEZ DIAZ, Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana YENNIS CAROLINA SANTOS LUNA, contra el ciudadano YOVANI JESÚS HERNANDEZ DIAZ; así mismo se ordena agregar a las actas de la Pieza que corresponda del presente expediente el oficio signado con 6130-325-6552-2006, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), en fecha 17 de Marzo de 2006; Los Recaudos de Notificación librados a la Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenara el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiocho (28)) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABGDA. LISBETH ZARRAGA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESUS LIZARDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m).

ELSECRETARIO TEMPORAL