Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, así como en los principios de economía, celeridad e igualdad procesal, y de conformidad en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en fundamento en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil, este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud presentada por la ciudadana INGRIS MARÍA PRIETO en CUALQUIER JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, que le corresponda por distribución. OFICIESE.
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