Vista la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, y en consecuencia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente Resolución, en la forma solicitada.