REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
SOLICITUD N°. 5340
PARTES SOLICITANTES JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.859.770 y V-7.859.930, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES
DE LAS PARTES YALITZA BETANCOURT VILORIA y ROSSANA ANDREWS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 47.475 y 33.750, respectivamente.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
El día veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2.009), se recibieron por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia, emanadas del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, con motivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA (fs. 1 al 14).
En dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, fue distribuida voluntariamente por los cónyuges de la siguiente manera:
ÚNICO: Ambas partes declaran, que durante su unión matrimonial no fomentaron bienes, salvo las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JHONNY ROBIN DANIEL RENARD, anteriormente identificado, derivadas de su relación laboral con la Sociedad Mercantil PDVSA, de las cuales el referido ciudadano, le entrega a la ciudadana ANAÍS MENCÍAS ARCILA, en cheque de gerencia girado contra la Entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESUCENTO (BOD), signado con el N°. 10000254, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por lo que la ciudadana ANAÍS MENCÍAS ARCILA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pudiere corresponder de las Prestaciones Sociales, derivadas de la Comunidad Conyugal.
Así mismo, ambas partes, solicitan al Tribunal, se homologue la liquidación conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En tal sentido, los solicitantes ratifican lo convenido en la solicitud de Divorcio 185-A en relación a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, ya que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N°. 1, Extensión Cabimas, dicto sentencia de divorcio de dichos solicitantes, tal como consta en actas; en consecuencia, el Tribunal para resolver observa:
• Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, el cual declinó la Competencia a este Juzgado.
• Que en fecha siete (7) de agosto de dos mil ocho (2.008), el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Juez Unipersonal N°. 1, Extensión Cabimas, dictó Sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día trece (13) de agosto de dos mil ocho (2.008), sin emitir pronunciamiento alguno en relación a la Liquidación de los Bienes de Comunidad Conyugal, en virtud de no ser Competente para ello; todo, según consta de copias certificadas insertas en actas procesales.
• Así mismo, se observa en actas copia simple de cheque número 10000254, de fecha 06 de abril de 2009, librado contra la cuenta cliente número 0116-0109-07-2109035591, por la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs, 40.000,oo), del Banco Occidental de Descuento, para que se pague a la orden de la ciudadana ANAIS MENCIA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación realizada voluntariamente por las partes, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto se encuentra conforme a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes ciudadanos JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano JHONNY ROBIN DANIEL RENARD y ANAÍS MENCÍAS ARCILA, y en consecuencia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente Resolución, en la forma solicitada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO.
|