Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos: ARGELIO FROILAN RIERA AVILA, NANCY JOSEFINA AVILA PEÑA, LIMBERTH DE JESUS, SHIKIU DEL ROSAL y JUAN CARLOS RIERA AVILA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 13.641.138, V-3.908.646, V-12.466.856, V-12.466.855 y V-13.641.139, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGELIO FROILAN RIERA BEE quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.819.393.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....