Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), ciudadano demandante MARCOS TULIO VILLASMIL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.712.576, asistido por la abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, portadora de la cédula de identidad N° V-7.727.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.331, y el ciudadano JOSÉ ALBERTO PIRONA INFANTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-10.210.457, a través de de su apoderado judicial ciudadano NELSON CARDOZO, quien es venezolano, mayo.....