Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en fundamento a los principios de economía y celeridad procesal, y en aras de garantizar la igualdad en el proceso, y con apego en el artículo 993 del Código Civil, este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda presentada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA, JAIRO GREGORIO, EUCLIDE JOSÉ y MIROSLAVA CONTRERAS en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, que le corresponda por dis.....