Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos ARGEMIRA LUNA DE OTALORA, FERNANDO, ANDRÉS MAURICIO y RICARDO OTALORA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V 25.187.676, V-1 2.487.811, V-1 3.863.540 y V-1 6.303.708, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO OTALORA OTALORA, quien falleció ab intestato y quien en vida fuere venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número: V-25.187.677, esposo de la viuda solicitante; y padre de los siguientes no.....