LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha treinta (30) de marzo de 2007, en el Despacho de este Tribunal de la siguiente manera:
UNICO: El demandado ciudadano NICOLINO RUSSO TEMPONE, se da por citado, emplazado y renuncia al término que le concede la Ley para la contestación de la demanda y conviene en todos y cada uno de los pedimentos planteados por el actor, y solicita se le conceda hasta el día 15 de abril de 2007, para la entrega del inmueble donde funciona la Zapatería RUSSO, diagonal a la Plaza Bolívar, al lado de Joe Sport y de la Joyería Olomar, y frente al Supermercado Ojeda y a la Nueva Zapatería Tamanaco, libre de personas y de bienes, manifestando igualmente, que de no cumplir con dicha entrega en la fecha aquí indicada, podrá el dema.....