Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar la igualdad en el proceso, así como los principios de economía y celeridad procesal, y con apego a lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en razón de la materia.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud presentada por los ciudadanos XIOMARA GUADALUPE MORA vda DE MATHEUS, obrando por sí y en representación de su hijo OSMAR MATEO MATHEUS MORA; BERONICA ALEJANDRA MATHEUS MORA y JORGE OMAR.....