- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS (hoy Obligación de Manutención), celebraran las partes, ciudadanos ZULAY ANICETA GONZÁLEZ AGUIRRE y ARAMIS RAFAEL CÁCERES LÓPEZ, en fecha 14 de Agosto de 2008, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes CÁCERES GONZÁLEZ. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en el juicio en fechas 31 de Octubre de 2007 y 30 de Junio de 2008 respectivamente, participadas con los oficios Nros: 401-2007, 231-2008 y 232-2008, mantenién.....