- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARILIN DEL C, BERMUDEZ, a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, López Bermúdez, de 6 y 3 años de edad respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano NORBERTO L, LÓPEZ. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijas no le aporta para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerando el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 10 de Septiembre de 2008, mediante acta los ciudadanos NORBERTO L, LOPEZ y MARILIN DEL C, BERMUDEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para sus hijas, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano NORBERTO L, LOPEZ, 1º) se compromete a aportarle a sus hijas la suma de (Bs. F. 240,00) mensuales, para los gastos de la obligación de manutención, lo cual equivale a un 30% del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, donde la entrega de los mismos será fraccionada, es decir, (Bs F 120,00) quincenal, comprometiéndose así mismo el progenitor cubrir con el 50% de los gastos médicos al momento que sus hijas lo necesite 2°) Se comprometió aportarle la suma de (Bs F 200,00) para cubrir los gastos de la época escolar; (Lista escolar, uniformes y zapatos) es importante señalar que este monto convenido es solo para la niña Norbelis que es la que cursa estudios, ya que la niña Yurberlis no cuenta con la edad para cursar estudios; y el monto convenido será entregado la segunda quincena del mes de Septiembre 3°) Igualmente se comprometió aportarle la suma de (Bs. F 300,00) para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año, los cuales serán entregados la segunda quincena del mes de Noviembre, acordando que el regalo de navidad será compartidos entre ambos; comprometiéndose a su vez a portarle la suma de (Bs. F 150,00) en el mes de Julio para lo referente a la vestimenta del transcurrir del año que las niñas requieran; 4°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán entregados en casa de la progenitora y se dejara constancia de la entrega de los mismos por medio de recibo por la progenitora. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX, LOPEZ BERMUDEZ.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2008.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 10 de Septiembre de 2008, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos NORBERTO L, LOPEZ y MARILIN DEL C, BERMUDEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, LOPEZ BERMUDEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 10 de Septiembre de 2008, entre los ciudadanos NORBERTO L, LOPEZ y MARILIN DEL C, BERMUDEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.