DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MENDOZA y AYARI COROMOTO REVEROL, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha el día 14 de Octubre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Luís de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia (hoy Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara), anotada bajo el Acta N° 51, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura durante el año 1.985.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y regístrese.