Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DELGADO e IVON THAIZ MATERAN ACOSTA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha cuatro (04) de mayo de 1.991, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Elías Sánchez Rubio Municipio Mara, del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 02, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.991
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon una (1) hija, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro .....