Expediente Nº S-044-12

Solicitantes: RONALDIS JAVIER QUINTERO VILLALOBOS y
MILAGROS DEL CARMEN GUARIN VILLALOBOS
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-20.205.009 y V-20.439.651 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: LEONEL VILLALOBOS,
Inpreabogado N° 95.191

- I -
- NARRATIVA –
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos RONALDIS JAVIER QUINTERO VILLALOBOS y MILAGROS DEL CARMEN GUARIN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.205.009 y N° V-20.439.651 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191.
Posteriormente, en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado LEONEL VILLALOBOS, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RONALDIS JAVIER QUINTERO VILLALOBOS y MILAGROS DEL CARMEN GUARIN VILLALOBOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RONALDIS JAVIER QUINTERO VILLALOBOS y MILAGROS DEL CARMEN GUARIN VILLALOBOS, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintiuno (21) de febrero de dos mil nueve (2.009), por ante La Coordinadora y Secretaria, respectivamente del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, bajo el Acta, N° 15.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto. Expidanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 1:18 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 46, se asentó en el libro diario bajo el N°___ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 281-2014 y 282-2014.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS PIÑA
Exp. N°S-044-12