Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MORALES BRAVO y MARIA ELENA SANCHEZ PINEDA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 23 de Marzo de 1.985, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Ricaurte del Distrito Mara hoy Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 34.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes procrearon tres (3) hijos hoy mayores de edad, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil correspondiente, a los fines de que pr.....