Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GLENIXA ROSA VELANDIA VERA Y JUAN FRANCISCO ROMERO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 13.562.537 y 11.124.437, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado, Ciro Ángel Parra, Defensora Publica Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre de los adolescentes JENDER ENRIQUE, JUNIOR ELIER ROMERO VELANDIA, y la niña GENESIS ESTEFANIA ROMERO VELANDIA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia fi.....