REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de Octubre de 2012.
202° y 153°

Solicitud No. 027-2012
PARTES:
JUEZ: ABOG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: BETSABETH DUARTE COLMENARES
FISCALIA: 16° ABOG. MARVELYS SOTO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN
A LA PRESENTE CAUSA

En fecha ocho de agosto del año en curso se recibió por declinación de competencia actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Control, del Circuito judicial Penal de Santa Bárbara de Zulia, solicitud de sobreseimiento de la presente, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez del Despacho, a tales efectos de decidir el Tribunal observa:
La Abogada Neila Esther Berbecci para ese entonces Fiscal decimosexto del Ministerio Público mediante escrito presentado al Tribunal Primero de Control solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la adolescente cuya identidad se omite por razones de confidencialidad seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista en el articulo 415 -417 del Código Penal Vigente. Se inició la presente investigación en fecha 02/11/03, oficial Osmar Gutiérrez, deja constancia que siendo las 10:45 pm de la noche del sábado 01/11/03, se encontraba de servicio por los sectores de la Población de El Guayabo, cuando transitaba por la avenida Bolívar un ciudadano pidió que se detuvieran, se identificó como Luís López manifestando que en frente del bar Brisas del Zulia, el Guayabo se estaba suscitando una riña entre dos personas de inmediato se trasladó hasta el lugar al llegar observaron que una ciudadano estaba a herida en su rostro y que había sido herida con un pico de botella y que el ciudadano culpable se había dado a la fuga. - Consta en las actas el escrito por parte de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consta en actas la declinación por competencia en razón de la materia para conocer, ya que para el momento que se cometió el delito era adolescente la investigada.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso de las actas que corren insertas en la presente causa, se observa, que el delito imputado al ciudadano LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista en el articulo 415 -417 del Código Penal Vigente, a tal efecto observa este Juzgador que el delito antes descrito, fue cometido en la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo, por lo cual este Tribunal no tiene competencia por razón de territorio. De lo anterior se infiere que en aquellos casos donde haya adolescentes inmerso en un delito penal le corresponderá como competencia para conocer de esos asuntos el Tribunal de Protección en Responsabilidad Penal de Adolescente, pero en virtud de que por ante este Municipio no existe un Tribunal de Control le corresponderá al Tribunal de Municipio, como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En ese orden de ideas, dado que el delito fue cometido en otra Jurisdicción es por lo que en base a lo narrado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ejusdem, decreta la Declinación de Competencia en razón de territorio tal como lo establece el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer del sobreseimiento de la causa solicitado por la Abogada Neila Esther Berbecci, para ese entonces Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, y abogado Israel Vargas, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, prevista en el articulo 415 -417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BETZABETH DUARTE, con fundamento en la prescripción de la acción de la acción penal por cuanto el Tribunal competente para conocer es el Tribunal de Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que los hechos ocurridos son atribuidos a una adolescente en la Población del Guayabo, Municipio catatumbo. Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado ante quien se declina la competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase con oficio.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, se libraron boletas de notificación y quedó registrada la presente resolución bajo el Nº 80.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,