Es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD; Modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta el día de ayer 16/05/2012, a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, 14 años indocumentado, soltero, sin oficio, natural de Santa Bárbara de Zulia residenciado en el sector Buena Vista, calle 08, casa S/N, teléfono 0416-8086916, y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, indocumentado, soltero, sin oficio, natural de Santa Bárbara de Zulia residenciado en el sector Buena Vista, calle 08, casa S/N, teléfono 0416-780.6997, por una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la contemplad.....