RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 12-3773.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: NARKY BEILY ARTEGA MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE. JORGE ISAAC MOLINA.
A FAVOR DE LOS MENORES: GUILLERMO JESUS PELAEZ ARTEGA.
DEMANDADO: CARLOS JOSE PELAEZ.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NARKY BEILY ARTEAGA MOLINA venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.695.529, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado JORGE ISAAS MOLINA, actuando a favor de GUILLERMO JESUS PELAEZ ARTEGA, de 02 años de edad, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 13.725.011 domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de Abril del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano CARLOS JOSE PELAEZ.-

En fecha Ocho (8) de Mayo del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NARKY BEILY ARTEAGA MOLINA Y CARLOS JOSE PELAEZ, asistidos por los abogados en ejercicio Jorge Isaac Molina y Wilmer Ocando Fernández, donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar el (50%) de un salario mínimo mensual, lo cual será depositado en dos partes quincenal en una cuenta a nombre de Narky Arteaga Molina.-

SEGUNDO: El padre deja a disposición del niño su seguro medico, sin embargo en caso de consulta particular cancelada por la madre, esta deberá consignar las facturas y los informes médicos para que se le reintegre el dinero una vez que el seguro lo cancele.-

TERCERO: Para la época escolar las partes acuerdan aportar cada uno de ellos el (50%) de los gastos.-

CUARTA: La partes acuerdan aportar cada uno de ellos 10 mudas de ropa 5 en julio y 5 en Diciembre, así como 2 pares de botas o zapatos, y adicionalmente aportaran el juguete de navidad.-

QUINTA: Las partes acuerda un régimen de convivencia amplio, y la madre se compromete que sera garante y vigilante de la salud del niño y le notificara al padre cuando este se encuentre enfermo.-.


SEXTA: El demandado ofrece el (20%) de las prestaciones sociales.-

SEPTIMA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente.-

OCTAVA: Las partes solicitan al tribunal suspenda la medida decretada en la presente causa y homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NARKY BEILY ARTEAGA MOLINA contra el ciudadano CARLOS JOSE PELAEZ, a favor de GUILLERMO JESUS PELAEZ ARTEAGA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 129
La Secretaria.,

Abog. Andrea L. Ortega B.,