este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ABG. ISRAEL VARGAS, en contra de los adolescentes antes identificados, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 ordinales 1° y 2° la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ NOGUERA. SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados ya identificados, declaración que ha sido ofrecida libre de coacción y apremio, guardando las garant.....