Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y, por tanto, procedente la cuestión previa opuesta por la demandada ERNESTICIA DIAZ en el presente asunto iniciado por la ciudadana NILSA COROMOTO FLOREZ, ambas partes identificadas en los autos, razón por la cual este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA funcional por efectos de que la cuantía del valor de la demanda supera la establecida en la Resolución No. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la edición ordinaria de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 18 de Mayo de 2009, distinguida con el No. 39152, cuya declinatoria tiene efectos en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli.....