REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de Mayo de 2011.
200° y 152°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-0234-2011
CAUSA DE FISCALIA 24-F16-1080-11

DELITO: ROBO PROPIO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVAREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITEN IDENTIDADES
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD

En el día de hoy diez (10) de Mayo de 2011, siendo las tres horas de la tarde (10:00 PM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., se dio inicio al Acto de Presentación de los imputados adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, quienes estando presentes manifestaron que designaban como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDADES, venezolanos, menores de edad, de 13, 15 y 15 años de edad respectivamente, nacidos en fecha 12-01-1998, 08-04-1996 y 25.628.379, en su orden, titulares de la Cédula de Identidad números V-27.620.874, V-25.300.902 y V-25.628.379, hijos el primero de Lizeth Gregoria Atencio, y el segundo hijo de Carmen Virginia Marin y el último hijo de Loray del Valle Blanco Rodríguez y de Modesto Segundo Pedreañez Ocando, residenciados en el sector Ayacucho, casa numero 2-57, frente de la tasca Los Ángeles, el segundo residenciado en el sector La Carmela, calle 4, casa numero 16-15 de color blanco, específicamente cerca del puli lavado Los Ángeles, de este Municipio, y el último residenciado en el sector La Carmela calle numero 4, casa S/N, color verde con blanco, específicamente cerca del Taller de mecánica el negro, de este Municipio; quien fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, del dia de ayer 09 de mayo del año en curso, cuando funcionarios adscrito a ese Cuerpo Policial, se encontraban de servicios a bordo de la unidad motorizada y cuando se desplazaban por la intercepción de la calle 05 con la avenida numero 18 antes 17, del sector La Carmela, de esta Parroquia cuando un grupo de personas señalaban hacia la avenida 18, con calle 4 del mismo sector, en el cual habían aglomerada un grupo pequeño de personas, se trasladaron a fin de verificar la situación quien una ciudadana de nombre Sugeidy Carolina Vargas de Rivas, identificada en actas, manifestó que minutos antes unos muchachos habían intentado despojar de una cadena de plasta a su hijo de 08 años de edad, denombre Gerardo Andrés Villasmil Vargas y en el intento de despojarselas lo habian agredido fisicamente, ademas manifestó esta ciudadana que en el vehículo tipo camioneta modelo eco sport en que se trasladaban tenia a uno de los muchachos y que en la esquina donde se encontraba en la casa numero S/N de color verde y blanco, presuntamente vivía un muchacho de nombre Luis Ángel quien era involucrado, el otro era un muchacho de nombre Eneiro alias el Caraotica y que los venia persiguiendo pero se les había dispersado motivo por el cual se procedió a hacer un reporte radial a los fines de que le prestaran apoyo y seguir en la búsqueda, quedando identificados como quedó escrito, en virtud de lo cual en este acto le imputo el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, venezolanos, menores de edad, de 13, 15 y 15 años de edad respectivamente, nacidos en fecha 12-01-1998, 08-04-1996 y 25.628.379, en su orden, titulares de la Cédula de Identidad números V-27.620.874, V-25.300.902 y V-25.628.379, hijos el primero de Lizeth Gregoria Atencio, y el segundo hijo de Carmen Virginia Marin y el último hijo de Loray del Valle Blanco Rodríguez y de Modesto Segundo Pedreañez Ocando, residenciados en el sector Ayacucho, casa numero 2-57, frente de la tasca Los Ángeles, el segundo residenciado en el sector La Carmela, calle 4, casa numero 16-15 de color blanco, específicamente cerca del puli lavado Los Ángeles, de este Municipio, y el último residenciado en el sector La Carmela calle numero 4, casa S/N, color verde con blanco, específicamente cerca del Taller de mecánica el negro, de este Municipio; quien fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia. Obtenidas la respuesta y datos regulares, los adolescentes manifestaron el no querer rendir declaración, y se acogen al precepto constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo, contradigo los cargos que se le imputan a mis defendidos por ser inciertos los hechos como se demostrara en la oportunidad debida, por cuanto no existen elementos en el presente expediente que comprometan la responsabilidad de mi defendidos en los hechos que se le imputan puesto que no le encontraron los objetos que dice la supuesta victima que le fueron robadas, no hay cuerpo del delito, por lo que solicito se le conceda a mis defendidos la libertad plena.- Solicito copia simple de las actas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal, en perjuicio del niño GERARDO ANDRÉS VILLASMIL VARGAS; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración que es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador decretar una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal c) la presentación periódica cada treinta (30) dias por ante este Tribunal; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal c) la presentación periódica cada (30) dias por ante este Tribunal a los adolescentes SE OMITE IDENTIDADES, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBOPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Remitir oficio a la Policía Municipal de este Municipio Colón para hacerle saber de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 052 y se ofició bajo el No. 3370- 112.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog, José M. Colmenares G.,


El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. EDUARDO MAVAREZ

Los Imputados,

SE OMITE IDENTIDADES,


Representante de los adolescentes,


Lizeth Gregoria Atencio,


Carmen Virginia Marín,


Loray del Valle Blanco Rodríguez,



Modesto Segundo Pedreañez Ocando,


Defensor Público del Imputado,


Abog. ÁNGEL ROSALES
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-
La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.,