Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ASOCIACIÓN CIVIL CIUDAD 2000, inscrita en el Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de junio del 2001, Nº 28, tomo 29, protocolo 1°, en la persona de su presidente CRÍSPULO RAFAEL RODRÍGUEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.833, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado Nº 63.553, representado por los abogados YADIRA FONSECA, ROMULO IRIARTE y NORBERTO ROLDAN, venezolanos, mayores de .....