Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre ALCIRA MIER DE VALBUENA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-953.935, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ARMANDO MONTIEL y VIOLETA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.160 y 54.087 respectivamente, y NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.476 y 15.058.714 respectivamente, de este domicilio, representados por los abogados EGDA FERNÁNDEZ,.....