Expediente Nº 2710-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: ALCIRA MIER DE VALBUENA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-953.935, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ARMANDO MONTIEL y VIOLETA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.160 y 54.087 respectivamente.

DEMANDADO: NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.476 y 15.058.714 respectivamente, de este domicilio, representados por los abogados EGDA FERNÁNDEZ, JEAN CEPEDA, MARICEL IRAGORRI e YLVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 103.446, 87.741, 95.147 y 95.129 respectivamente, y asistidos por la abogado DORIAN LUJAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 180.612, de este domicilio.

Ocurre la ciudadana ALCIRA MIER DE VALBUENA, representada legalmente por los abogados ARMANDO MONTIEL y VIOLETA MONTIEL, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, representados por los abogados EGDA FERNÁNDEZ, JEAN CEPEDA, MARICEL IRAGORRI e YLVA CHIRINOS, y asistidos por la abogado DORIAN LUJAN, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 25 de febrero de 2013.

El 17 de septiembre del año 2013, según consta en actas, la parte actora ALCIRA MIER DE VALBUENA, representada legalmente por ARMANDO MONTIEL, junto con la parte demandada NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, asistidos por la abogado DORIAN LUJAN, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) Los demandados NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, se comprometen y convienen con la demandante ALCIRA MIER DE VALBUENA, en realizar la entrega material del LOCAL COMERCIAL (…) el 15 de enero del 2014, en horas laborables antes de las 5 pm (…)Los demandados NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, convienen en forma voluntaria y expresa en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo) a la demandante ALCIRA MIER DE VALBUENA desde el primero (01) de agosto del 2013 al día quince (15) de enero del 2014, los cuales serán cancelados por mensualidades anticipadas los primeros cinco (05) días de cada mes, durante el lapso o tiempo de entrega, concedido por la demandante para realizar la entrega definitiva y efectiva del local comercial y que cancelan en este acto la diferencia del mes de agosto es decir la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo) y el mes de septiembre es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) con cheque de cuenta corriente librado en contra de Banesco Banco Universal con cheque Nº 19026716; por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo).
(…) Los demandados convienen en cancelar en este mismo acto, al abogado en ejercicio y apoderado de la parte demandante ARMANDO JOSÉ GREGORIO MONTIEL MARQUEZ, (…) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de Honorarios profesionales, que cancelan en este acto (…) La demandante ALCIRA MIER DE VALBUENA declara que conviene y renuncia al pago de costas y costos procesales derivados de la presente acción (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora ALCIRA MIER DE VALBUENA, representada legalmente por ARMANDO MONTIEL, junto con la parte demandada NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, asistidos por la abogado DORIAN LUJAN, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre ALCIRA MIER DE VALBUENA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-953.935, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ARMANDO MONTIEL y VIOLETA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.160 y 54.087 respectivamente, y NELSON JOSÉ LUENGO URDANETA y DANIEL ALFREDO LUENGO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.476 y 15.058.714 respectivamente, de este domicilio, representados por los abogados EGDA FERNÁNDEZ, JEAN CEPEDA, MARICEL IRAGORRI e YLVA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 103.446, 87.741, 95.147 y 95.129 respectivamente, y asistidos por la abogado DORIAN LUJAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 180.612, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 19 día del mes de septiembre del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA