Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante KATIUSKA TORREALBA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.761.956, inscrita en el inpreabogado Nº 60.508, de este domicilio, en representación de sus propios derechos e intereses y la parte demandada S.M. SEGUROS CARACAS LIBERTHY MUTUAL, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo Nº 13, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita originariamente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercanti.....