REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1789-2009
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD
PERENCIÓN ANUAL

Demandante: S.M. PANAMÁ, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de julio de 1969, Nº 31, tomo 53-A, cuya ultima acta de asamblea fue registrada el 19 de octubre del 2005, bajo el Nº 50, tomo 153-A-Pro, representada legalmente por los abogados RONALD BERMÚDEZ ACOSTA, JOSÉ GREGORIO BRAVO, CARLOS LUÍS ARAUJO MÉNDEZ, CARLOS LUÍS URDANETA HERNÁNDEZ, FERNANDO LOBOS AVELLO, GLACIAR FRANCO PÉREZ y ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.925, 57.133, 103.029, 103.181, 60.603, 103.433 y 52.404 respectivamente, todos de este domicilio.

Demandados: CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, DANIEL ANTONIO GODOY FINOL, GIOVANNY GIUZETTI SÁNCHEZ y ANA FARIA HERNÁNDEZ, NICOLO CLEMENZA, ALICIA MENGUAL, PRIMITIVO DE JESÚS ROMERO MORALES, AYMER JESÚS BRICEÑO CABRERA, PASQUALINO VOLPICELLI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.985.044, 11.949.556, 7.782.753, 10.413.567, 9.759.624, 7.746.157, 4.537.648, 4.564.130, 7.619.927 respectivamente, de este domicilio, la S.M. DISTRIBUIDORA M.G.T., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero el 28 de mayo del 2002, Nº 08, tomo 20-A, de este domicilio, KEYBI BRACHO, JOSÉ FRANCISCO AMADO, JAIME DE LA PEÑA BONILLA, CARLOS GONZÁLEZ, MARCIAL MÁRQUEZ, ENDER DE JESÚS GONZÁLEZ, JIMMY BRACHO, JUAN ANTONIO RIVERA DU PONT, RAFAEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.371.877, 7.710.226, 5.411.188, 10.561.180, 8.505.646, 7.829.453, 7.893.840, 316.005, 10.685.231 respectivamente, de este domicilio, S.M. AGROPECUARIA SAN IGNACIO DE LOYOLA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de abril de 1996, Nº 48, tomo 25-A, de este domicilio, AMÉRICA MOLERO y MARIA ESPERANZA MOLERO, CERES CUENCA, MARCO TULIO SOTO, CARLOS LUÍS PÉREZ, BENITO RODRÍGUEZ, HUMBERTO PÉREZ, HERNÁN SOLÓRZANO, BENJAMÍN BARREIRO, IVÁN MARTÍN OJEDA ÁVILA y ÁNGEL ALFONSO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.933.417, 4.526.449, 5.841.945, 4.761.837, 4.017.472, 3.931.705, 4.146.471, 7.889.886, 7.828.283, 5.167.464, 3.924.881 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. PANAMÁ, representada legalmente por los abogados RONALD BERMÚDEZ ACOSTA, JOSÉ GREGORIO BRAVO, CARLOS LUÍS ARAUJO MÉNDEZ, CARLOS LUÍS URDANETA HERNÁNDEZ, FERNANDO LOBOS AVELLO, GLACIAR FRANCO PÉREZ y ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, alegando; que existe falsedad de instrumento público contentivo de la compra venta de 18 inmuebles situados en el Parcelamiento denominado Lago Mar Beach Club, supuestamente otorgado por la demandante en falsa representación de la ciudadana BETHSABE TRUJILLO DE PIANEZZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.889.820, de este domicilio, y el ciudadano CESAR PÉREZ SÁNCHEZ identificado ut supra, declarando falsos todos los documentos inscritos referidos a esa propiedad en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demanda estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), por la vía de TACHA DE FALSEDAD, demanda esta que se admitió en fecha 5 de marzo del 2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 3 de abril del 2008, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de junio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO