En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.643.243, asistido por la abogado YARITMY NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, inpre N° 107.233, ambos de este domicilio, en contra de la SUCESIÓN COLMENARES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de septiembre del 2002, Nº 03, tomo 37-A, en su condición de representante legal de las S.M. INVERSORA COLMENARES S.A., (INCOLSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de abril de 1988, Nº 17, tomo 26-A, ADMINISTRADORA COLMENARES, C.A., (ADMICO), inscrita.....