Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante MARIA BELÉN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.691.458, de este domicilio, representada por las abogados BETTY AZUAJE, GENILIS ÁLVAREZ y NELLY GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 27.366, 21.724 y 58.804 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada YAJAIRA DEL CARMEN YUBURY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.797.955, de este domicilio, representada por los abogados REG.....